Ley [LGS]
Artículo 77 bis 29 de Ley General De Salud
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Ley General De Salud (LGS)
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Artículo 77 bis 29.- El Fondo de Salud para el Bienestar, es un fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en una institución de banca de desarrollo, en el que Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) funge como fideicomitente, y que tiene como fin destinar los recursos que integran su patrimonio a:
Párrafo reformado DOF
- La atención de enfermedades que impliquen un alto costo en los tratamientos y medicamentos asociados;
Fracción reformada DOF
- La atención de necesidades de infraestructura y equipamiento, inclusive de acciones de mantenimiento urgente y conservación, preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social, y
Fracción reformada DOF
- Complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social.
Párrafo reformado DOF ,
Párrafo reformado DOF
Párrafo adicionado DOF
- IIIas reglas de operación del Fondo serán emitidas previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y establecerán la forma en que se ejercerán los recursos del mismo.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF
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